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domingo, 14 de diciembre de 2014

¿Quiénes no están obligados a presentar contabilidad electrónica?

¿Quiénes no están obligados a presentar contabilidad electrónica?

El SAT se encuentra efectuando continuos cambios sobre la contabilidad electrónica, y ahora indica a ciertas personas como no obligadas al envío de los registros. Entre los afortunados se encuentran las Personas Físicas con Actividad Empresarial siempre y cuando utilicen “Mis Cuentas” y que no hayan rebasado los 2 millones de pesos de ingresos o a las que sean del Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

Sólo quedan exentas de la obligación las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesosy utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
En concreto, están exentos de llevar Contabilidad Electrónica:
  • Asalariados (asimilados a salarios)
  • Personas Físicas de Arrendamiento
  • Personas Físicas con actividad profesional (honorarios)
  • RIF
  • Personas Físicas con actividad empresarial que se encuentren tributando en el RIF
  • Reciban Ingresos esporádicos (por premios, enajenación de bienes)
  • Los contribuyentes que se hayan dado de alta en el RFC en 2014 o en 2015, tendrán la obligación de llevar contabilidad hasta 2016, debido a su reciente incorporación a la actividad económica elegida.